EL PERITAJE ODONTOLÓGICO FORENSE.

Agustín Tiol-Carrillo.

¿Cuándo intervienen?

Cuando un paciente se presenta a un consultorio, clínica u hospital para recibir atención y surge alguna inconformidad de la atención odontológica prestada, el paciente podrá acudir a diversas autoridades y órganos judiciales para dar a conocer sus quejas sobre los hechos acontecidos y promover demandas o culpas ante las autoridades competentes como:

·         La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED)

·         La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

·         contralorías

·         Procuradurías de justicia, juzgados civiles y penales.

¿De qué manera participa el peritaje odontológico forense?

El peritaje odontológico tiene su intervención desde el momento en el que inicia la valoración de la denuncia realizada por el paciente ante cualquier instancia pública. El procedimiento penal tiene varias etapas procesales:

  •          Investigación inicial:
=Se efectuará la denuncia.
=El odontólogo para que compadece ante el Ministerio Público.
=Tendrán derecho a contar con un abogado defensor desde el inicio del juicio.

  •        Investigación complementaria:

=Tanto la víctima como el imputado podrán solicitar la ejecución de todos los actos de investigación que sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, la solicitud no podrá prolongarse más de tres días posteriores.
=El ministerio publico podra emitir una orden de aprehensión o de comparecencia si lo considera necesario.
  • Intermedia o de preparación del juicio/ La etapa de juicio 
El objetivo de la etapa intermedia es el ofrecimiento de los medios de prueba e n una fase oral y posteriormente una escrita. De acuerdo a lo estipulado por el CNNPP las pruebas pueden ser confesionales, mediante documentos privados, dictámenes periciales o declaraciones de testigos.

Una vez desahogadas las pruebas se llegará a la última etapa, en la que el Juzgador emitirá sentencia y el procedimiento se regirá por los principios de publicidad, inmediación, concentración, igualdad, continuidad y contradicción.

ACCIONES U OMISIONES DE UN ODONTÓLOGO.

Las acciones u omisiones que pueden realizar un odontólogo y que pueden ser motivo de demandas e inconformidades, pueden ser:

LA NEGLIGENCIA.

Cuando por falta de etica y razones co mo descuido, olvido o indiferencia, decide de forma voluntaria no realizar las acciones pertinentes; a pesar de que el pronostico de un tratamiento pñueda verse afectado. 

El odontólogo voluntariamente realizó restauraciones que imposibilitaban la higiene bucal adecuada. 


 

 



LA IMPRUDENCIA.

Se presenta cuando el personal odontológico actúa con exceso de confianza y sin prever las consecuencias negativas que pudieran presentarse en la realización de un procedimiento determinado.

Paciente con osteocrosis maxilar y mandibular, posterior a extracciones múltiple. No se tomo en consideración que la paciente se encontraba en tratamiento con bifosfonatos (Cortesía CMF Carmina Peña Martínez).

Para ver el articulo completo te invito a ver el siguiente link:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-199X2016000300154








 






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